Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Requisitos. - A los efectos de acogerse al régimen de facilidades,
los deudores deberán formular las declaraciones juradas y presentar los
anexos que determine la Dirección General Impositiva.
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