Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

   Títulos Deuda Pública. - Los títulos de Deuda Pública podrán ser
utilizados para el pago de impuestos nacionales, en las condiciones
establecidas en las respectivas reglamentaciones de las leyes que hayan
autorizado su //información ilegible en el original//
    En estos //información ilegible en el original// los montos que se cancelen, en dichas condiciones, serán deducidos del monto de las amortizaciones correspondientes al año en que se opere esta compensación.
   La Dirección General Impositiva deberá comunicar al Banco Central del
Uruguay las cancelaciones operadas, a los efectos indicados
precedentemente.

                              CAPITULO VIII
       
                              Certificados
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