Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   Certificados D.G.I. - Fecha exigibilidad en caso de cesiones. - En los
casos de cesiones de certificados de crédito expedidos por la Dirección
General Impositiva generados por exportadores y asimilados a los mismos,
la fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel
en que e generó el crédito.
   Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primera 
cesión que realice el titular de dichos créditos.
   En todos los demás casos de cesión de certificados a otros sujetos
pasivos, la fecha de cancelación de la obligación tributaria será la de 
su presentación ante la Dirección General Impositiva. No Obstante la referida Dirección, previo a resolución fundada, podrá ampliar el 
presente régimen a otras cesiones.
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