Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 87

   Certificados Dirección General Impositiva. - Crédito por pagos en
demasía.- Por los créditos originados por pagos efectuados que excedan el
tributo determinado por declaración jurada mensual o anual según la forma
de liquidación del tributo, los sujetos pasivos obtendrán certificados
únicamente para uso propio y la fecha de exigibilidad coincidirá con la
de los pagos.
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