Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   Validez Certificados Varios. - Los certificados de devolución de
impuestos indirectos, los certificados de bonificación y los de incentivo
a la producción pesquera nacional, tendrán un plazo de validez de ciento
ochenta días a partir de su fecha de expedición, a cuyo vencimiento
quedarán cancelados y sin valor alguno para el beneficiario, salvo
resolución prorrogatoria fundada del Ministerio de Economía y Finanzas.
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