Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

   Cómputo de plazos. - Los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que se fijen en días se computarán en días
corridos y los que se fijen en meses, se computaran por mes calendario.
   Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquél que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.
   Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.
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