Cómputo de plazos. - Los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que se fijen en días se computarán en días
corridos y los que se fijen en meses, se computaran por mes calendario.
Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquél que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.
Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.