Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

   Solicitud de devolución. - Las solicitudes de devolución a que se
refiere el artículo 75 del Código Tributario deberán formularse por el
sujeto pasivo de la obligación tributaria que motivara el pago en demasía
o por quien efectivamente realizara el pago en los casos de inexistencia
de dicha obligación. Al pedido de devolución se agregarán los 
comprobantes de pagos y las declaraciones juradas originales y sustitutivas en su caso. La documentación podrá sustituirse por fotocopias, exhibiéndose los respectivos originales al funcionario receptor, quien dejará constancia en las copias de su correspondencia con el original.
   Cuando lo pagado en exceso haya sido percibido en su calidad de agente
de retención o percepción, la gestión sólo podrá cursarse con la
conformidad expresa del contribuyente retenido o percibido en la forma y
condiciones previstas en este artículo.
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