Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agentes de retención y percepción. - Autorízase a la Dirección General
Impositiva en los casos en que exista facultad legal, a designar Agentes
de Retención y Percepción para los tributos que administra, debiendo dar
cuenta al Poder Ejecutivo.
    
   La Dirección General Impositiva deberá establecer en estos casos la
forma de retención, percepción y pago de tributos por parte de los
referidos Agentes.

                              CAPITULO II

                Registro Unico de Contribuyentes - Fianzas 
                       Clausuras y Transferencias
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