MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Pagos a Cuenta. - En los casos en que se hayan establecido pagos a cuenta y el contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real, podrá omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante declaración jurada, presentada dentro del plazo fijado para el pago a cuenta.Ayuda