Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

   Pagos a Cuenta. - En los casos en que se hayan establecido pagos a
cuenta y el contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real,
podrá omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante
declaración jurada, presentada dentro del plazo fijado para el pago a
cuenta.
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