Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

   Redondeo. - El redondeo establecido por el artículo 608 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, se efectuará a nivel de todos los 
items contenidos en la documentación a presentarse y en las 
registraciones de la Administración.
   Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y
las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán
suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta
centésimos) y los superiores se tomarán por la unidad.
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