Redondeo. - El redondeo establecido por el artículo 608 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, se efectuará a nivel de todos los
items contenidos en la documentación a presentarse y en las
registraciones de la Administración.
Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y
las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán
suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta
centésimos) y los superiores se tomarán por la unidad.