Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

Presentación - Requisitos. - Las declaraciones juradas de tributos cuyo
plazo de presentación para el respectivo obligado venza en la misma 
fecha, deberán presentarse conjuntamente.
   Al presentar la declaración jurada deberán exhibirse los comprobantes
de pago del impuesto y pagos a cuenta correspondientes al período que se
declara, cuyo plazo estuviera vencido o venciera simultáneamente con el 
de la declaración jurada.
   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrán
presentarse declaraciones juradas sin los referidos comprobantes de pago,
en cuyo caso la oficina receptora adoptará las medidas que estime
pertinentes.
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