Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   Obligatoriedad de presentación. - Las declaraciones juradas deberán
presentarse en los plazos establecidos aunque no resulte obligación de
pago. La no presentación de declaraciones juradas será causa para que la
Dirección General Impositiva pueda hacer uso de lo dispuesto por el
artículo 69 del Código Tributario sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
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