Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   Autorización a la Dirección General Impositiva. - Los tributos administrados por la Dirección General Impositiva serán liquidados
mediante declaración jurada del contribuyente o responsable, en su caso,
excepto el impuesto a la constitución y aumentos de capital de sociedades
anónimas. Autorízase a la Dirección General Impositiva a fijar las formas
y plazos de presentación de dichas declaraciones juradas y de pagos de 
los tributos de su competencia.
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