Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

   Sanción. - El no cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo
será sancionado con el máximo de multa por contravención que rija a la
fecha del cumplimiento, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren
corresponder.  

                              CAPITULO VI

                          Declaraciones Juradas
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