Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   Regímenes sustitutivos de documentación. -  La Dirección General
Impositiva podrá establecer regímenes sustitutivos de la documentación
requerida para el transporte de bienes, en atención al volumen de las
operaciones o, la naturaleza de la actividad.
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