Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

   Vías de facturas y remitos que acompañen bienes. - Los remitos deberán
contener los requisitos formales establecidos para las facturas en el
artículo 41 del presente decreto.
   Las facturas y remitos que acompañan bienes, deberán extenderse en
tres vías, librándose el original para el destinatario, el duplicado
para el remitente y el triplicado para la Dirección General Impositiva,
el cual podrá ser sustituido por fotocopia.
   Al practicarse los controles, los funcionarios de la Dirección General
Impositiva retirarán la vía correspondiente, dejando constancia de lo
actuado.
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