Obligación de acompañar documentación. - Todo bien transportado
dentro del territorio nacional, por contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias,
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, o por cuenta
de los mismos, deberá estar acompañado de la correspondiente factura o
remito, o guía de propiedad en su caso.
Esta obligación comprende asismismo, a los contribuyentes que deban
movilizar sus propios bienes.
Quedan exceptuados los transportes de bienes realizados por organismos
públicos.