Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   Obligación de acompañar documentación. -  Todo bien transportado
dentro del territorio nacional, por contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias,
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, o por cuenta
de los mismos, deberá  estar acompañado de la correspondiente factura o
remito, o guía de propiedad en su caso.
   Esta obligación  comprende asismismo, a los contribuyentes que deban
movilizar sus propios bienes.
   Quedan exceptuados los transportes de bienes realizados por organismos
públicos.
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