Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Guarda de libros, documentos y correspondencia. - Los contribuyentes y
responsables de los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia
comerciales en el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 del Código Tributario.
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