MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Guarda de libros, documentos y correspondencia. - Los contribuyentes y responsables de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia comerciales en el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario.Ayuda