Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   Boletas de entrada. - En los casos en que no sea preceptiva la
documentación de la operación el adquirente deberá extender una boleta
de entrada que conservará con su documentación contable.
   Las referidas boletas deberán cumplir con los requisitos formales de las facturas y deberán contener la identificación y firma del vendedor y
número de DICOSE si correspondiere.
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