Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   Imprentas. - Responsabilidad. - Cuando se constaten ilícitos 
tributarios para cuya comisión se hubieren utilizado formularios impresos que no cumplieren con las disposiciones vigentes a su respecto, el impresor estará sujeto a responsabilidad por hecho propio, siendo sancionado de acuerdo a la infracción cometida o penado, en caso de delito, según lo establecido por los artículos 110 y 112 del Código Tributario.
   En casos de que los impresores fuesen personas jurídicas, sus directores, representantes, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.
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