Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   Imprentas. - Libro de registro. - El registro a cargo de las 
imprentas, será llevado en un libro encuadernado y foliado, el que será certificado por el Registro Unico de Contribuyentes. 
   Los impresores del interior de la República, lo presentarán, a dichos
efectos, en las Unidades Operativas de la Dirección General Impositiva
de su respectiva jurisdicción.
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