Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   Imprentas - Obligaciones del comitente. - El comitente tiene la obligación de suministrar al impresor la información necesaria para las anotaciones en el citado registro, así como estampar en él su conformidad con los datos transcriptos, los que serán tenidos como válidos para ambas partes a todos los efectos de esta reglamentación.
   La conformidad podrá ser delegada en un funcionario de la empresa que
disponga de autorización para suscribirla. En tal caso, la imprenta
deberá conservar dicha autorización.
   Las imprentas que entreguen los trabajos en los domicilios de los
clientes, podrán sustituir la conformidad de éste en el registro respectivo por la estampada en una vía adicional de la factura o boleta 
de venta las que deberán contener todos los elementos exigibles para el libro registro.
   Las referidas boletas y facturas deberán ser conservadas por la imprenta.
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