Imprentas - Registro. - Las imprentas llevarán un registro de las
facturas, boletas y remitos que vendan o impriman, con indicación del
nombre o razón social y domicilio del adquirente, número inicial y final
y serie de la documentación impresa, fecha de la operación y número de
su factura o boleta, naturaleza del documento, número de inscripción en
el Registro Unico de Contribuyentes del comitente y número de orden de
trabajo.