Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

   Imprentas - Registro. - Las imprentas llevarán un registro de las
facturas, boletas y remitos que vendan o impriman, con indicación del
nombre o razón social y domicilio del adquirente, número inicial y final 
y serie de la documentación impresa, fecha de la operación y número de 
su factura o boleta, naturaleza del documento, número de inscripción en 
el Registro Unico de Contribuyentes del comitente y número de orden de
trabajo.
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