Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

   Documentación por cintas impresas. - Cuando a juicio de la Dirección
General Impositiva el giro o la naturaleza de las actividades haga
dificultosa la aplicación de lo establecido para la documentación en este
Capítulo, podrá aceptarse, en las condiciones que se fije para cada caso, su sustitución por cintas impresas de máquinas registradoras de caja. A tales efectos, se faculta a la Dirección General Impositiva a dictar las normas necesarias para el control de las empresas gravadas.
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