Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Prohibición. - Los sujetos pasivos no podrán tener en sus locales
facturas o boletas que no reúnan las condiciones que se establecen en el
presente decreto o en las disposiciones específicas para cada tributo.
Ayuda