Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Formalidades, facturas o boletas. - Las referidas operaciones se
documentarán en facturas o boletas numeradas correlativamente y con
pie de imprenta que deberán contener nombre comercial, nombre del
comerciante o razón social, domicilio y número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes.
   La documentación deberá extenderse por lo menos en dos vías quedando
una de ellas en poder del emisor, quien deberá conservarla, ordenada
correlativamente, durante el período de prescripción de los tributos
que graven sus operaciones y la restante se entregará a la otra parte
interviniente en la operación.
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