Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Formalidades. - La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades que deberán cumplir los sujetos pasivos al efectuar el pago
de sus obligaciones tributarias y aplicará las sanciones pertinentes en
los casos de inobservancia.
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