Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

   Cese de inscripción. - La Dirección General Impositiva podrá disponer
el cese en el Registro Unico de Contribuyentes, previa inspección si lo
considera necesario, de quienes lo soliciten por haber cesado en su
condición de sujetos pasivos, siempre que hubieran cumplido con todas las
obligaciones relativas a los impuestos que tributaban.

                              CAPITULO III

                    Documentación y Controles Formales
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