Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   Declaraciones juradas y pagos por cierres. - El plazo de presentación
de la declaración jurada y pago de los impuestos correspondientes al
período que comprende la fecha de clausura, transferencia o liquidación
definitiva, será el vigente para los períodos o ejercicios en curso a esa
fecha y se contará a partir del fin del mes en que se produzca el acto 
que determine el cierre del ejercicio económico.
   Se exceptúan de las disposiciones contenidas en el inciso precedente a
los contribuyentes de impuestos cuyo cierre de ejercicio esté fijado por
la ley, que dependerán de los plazos generales vigentes para el ejercicio
de clausura o transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
siguiente.
   Los sujetos pasivos que se encuentren en las situaciones previstas en
el inciso primero de este artículo y abandonen definitivamente el país
deberán presentar las declaraciones juradas y pagar los impuestos
adeudados antes de su partida, aún cuando no hayan vencido los
correspondientes plazos.
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