Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Sociedades en liquidación. - Las sociedades que se disuelvan por
cualquier causa, continuarán sometidas al régimen general de tributación
hasta su liquidación definitiva. En el caso de sociedades con personería
jurídica, se considerará que la liquidación definitiva se produce con la
cancelación de dicha personería.
   Los cambios de razón social a consecuencia de la entrada en 
liquidación  y el nombramiento de los liquidadores, deberán ser comunicados al Registro Unico de Contribuyentes en el plazo de 30
(treinta) días.
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