MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Clausura. - Existirá clausura, toda vez que, fuera de los casos de transferencia, se produzca el cese definitivo de las actividades del sujeto pasivo generadoras de tributos. cuando con posterioridad a la clausura queden en existencia bienes o derechos, los mismos se considerarán adjudicados al titular a todos los efectos fiscales.Ayuda