Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Transferencias y trasmisiones sucesorias. - En los casos de transferencia, el enajenante en la solicitud de eliminación del Registro
Unico de Contribuyentes deberá proporcionar los datos necesarios para
individualizar al sucesor. Los sucesores deberán inscribirse antes de
iniciar la actividad gravada.
    
   Los cambios de sujetos pasivos producidos como consecuencia de trasmisión sucesoria deberán ser comunicados al Registro Unico de
Contribuyentes dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la
fecha del hecho causante de la modificación.
   Los sucesores por transferencia, partición u otro negocio jurídico,
deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes antes de
iniciar la actividad gravada.
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