Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   Modificación - inscripción. - Para comunicar modificaciones de cualquier tipo a inscripciones vigentes, los sujetos pasivos dispondrán 
de un plazo de 30 (treinta) días a contar del momento en que aquella ocurriera. Deberá tomarse como referencia para el cómputo de los 30 días de plazo, la fecha del contrato o documento que modificó la situación preexistente, con prescindencia de su inscripción en los Registros Públicos si correspondiera, excepto en el caso de cambio de naturaleza jurídica, en el cual se deberá tener en cuenta el acto que perfecciona el cambio.
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