Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Medidas cautelares. - Intimado el otorgamiento de garantías, si las
mismas no se hacen efectivas en un plazo no mayor de 10 (diez) días, la
Dirección General Impositiva podrá solicitar las medidas cautelares a que
se refiere el artículo 87 del Código Tributario sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 22 y 23 del presente decreto, en cuanto
corresponda.
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