Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Prórroga judicial de suspensiones. - La prórroga del lapso de suspensión, sólo podrá disponerse por la autoridad judicial competente
ante la que se comparecerá con todos los antecedentes del caso.
   El Juzgado interviniente establecerá el lapso por el cual debe continuar la suspensión, el cual se vinculará siempre al efectivo
cumplimiento de las obligaciones cuya inobservancia hicieron aplicable la
medida o su mantenimiento.
Ayuda