Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Levantamiento de la medida. - Corresponderá el levantamiento de la
medida, dentro del horario hábil del día en el que se justifique fehacientemente haber regularizado la situación que la motivó.
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