Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Publicidad de las medidas.- La Dirección General Impositiva contará
con auxilio de la fuerza pública. Cuando las circunstancia del caso así
lo requieran, se pedirá custodia policial por todo el lapso de la
suspensión.
   Se confeccionará para fijar en el frente del lugar de suspensión una
leyenda que rezará "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - ESTABLECIMIENTO EN
INFRACCION - Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986".
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