Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Infracciones. - Si la infracción se vincula concretamente a la
situación de uno o más locales de la empresa, la suspensión se limitará a
las actividades que allí se desarrollen.
Ayuda