Suspensión de actividades.- Cuando se constate el incumplimiento de
las obligaciones formales, reguladas por las normas vigentes en materia
de identificación de contribuyentes, registro y actualización de
informaciones registrales, la Dirección General Impositiva intimará
regularizar la situación, con plazo de cuarenta y ocho horas bajo
apercibimiento de la suspensión de actividades a que se refiere el
artículo 671 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.