Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Constancia inscripción. - La Dirección General Impositiva expedirá en
forma gratuita la constancia de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes, no así los duplicados que se soliciten que tendrán el
costo que determine la Administración. Es obligación del Contribuyente
tener el original de dicha constancia o fotocopia certificada de la misma
en cada establecimiento, local, sucursal, oficina o anexo declarado y que
dieron motivo a la constancia.
   
   La existencia en cada lugar de dicha constancia o de sus fotocopias
certificadas, será requisito habilitante para poder ejercer allí
actividades gravadas por tributos sujetos al contralor de la Dirección
General Impositiva. La inobservancia de dicho requisito facultará a la
Administración a aplicar las sanciones previstas en los artículos
siguientes.
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