Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Representantes, apoderados, administradores o depositarios. - Los
representantes, apoderados, administradores o depositarios de las 
personas físicas o jurídicas sujetos pasivos de impuestos, domiciliados 
en el exterior, que tengan obligación de inscribirse, deberán inscribir,
presentar declaraciones juradas y suministrar la información de sus
representadas requerida por la Dirección General Impositiva.
    
   A los efectos de la inscripción de contribuyentes del impuesto al
Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones
Indivisas, la representación podrá recaer en persona autorizada mediante
carta poder o profesional universitario de mandato verbal.
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