Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Sujetos pasivos domiciliados en el exterior. - Los sujetos pasivos
domiciliados en el exterior deberán designar representantes o apoderados
en el país y constituir un domicilio especial a todos los efectos.
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