Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Inscripción Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones. - Las sociedades anónimas y en comandita por acciones dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar del acta de constitución y se inscribirán "en formación". Cuando el estatuto quede aprobado, inscripto y publicado, deberán comunicarlo al Registro Unico de Contribuyentes dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de la inscripción en el Registro Público y General de Comercio o última publicación en su caso.
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