Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

   Créditos incobrables. - Se consideran créditos incobrables los comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Declaración de quiebra ejecutoriada;

b)  Declaración de insolvencia en el concurso necesario;

c)  Declaración de insolvencia de la masa en la liquidación judicial
    de la sociedad anónima;

b)  Quitas obligatorias que resulten de concordato y de concurso
    voluntario, homologados;

e)  Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia
    fraudulenta;

f)  El transcurso de treinta meses contados a partir del vencimiento
    de la obligación de pagar el adeudo;

g)  Otras situaciones de análoga naturaleza que deberán ser
    justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.

   Las disposiciones de este artículo no se aplican a los créditos
garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha,
luego de ejecutados los bienes afectados con dichas garantías.

                              CAPITULO XI

                        Vigencia y Derogaciones
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