Decreto 597/988
Se ordena en un solo texto las normas formales y materiales necesarias para la administración de los tributos recaudados por la Dirección
General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de setiembre de 1988.
Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas formales
y materiales necesarias para la administración de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Considerando: que ello beneficia tanto a la administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del Código Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Administración de Tributos por la Dirección
General Impositiva
Artículo 1
Competencia. - La Dirección General Impositiva administrará los
siguientes tributos: Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión, Impuesto a los
Ingresos de las Compañías de Seguros, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
Específico Interno, Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, Impuesto a
la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, Impuesto al
Patrimonio, Impuesto a los activos de las Empresas Bancarias e Impuesto a
la Constitución y Aumentos de Capital de Sociedades Anónimas.