Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 597/988

Se ordena en un solo texto las normas formales y materiales necesarias para la administración de los tributos recaudados por la Dirección 
General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 21 de setiembre de 1988.

   Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas formales
y materiales necesarias para la administración de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

   Considerando: que ello beneficia tanto a la administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del Código Tributario.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

                              CAPITULO I

              Administración de Tributos por la Dirección 
                          General Impositiva

Artículo 1

   Competencia. - La Dirección General Impositiva administrará los
siguientes tributos: Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión, Impuesto a los
Ingresos de las Compañías de Seguros, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
Específico Interno, Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, Impuesto a
la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, Impuesto al
Patrimonio, Impuesto a los activos de las Empresas Bancarias e Impuesto a
la Constitución y Aumentos de Capital de Sociedades Anónimas.

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
Ayuda