Fecha de Publicación: 14/12/1981
Página: 592-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  El presente decreto regirá a partir de los 10 días de su publicación en el "Diario Oficial", plazo éste de que dispondrá la Dirección Nacional de Aduanas para dictar la reglamentación respectiva.
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