Fecha de Publicación: 14/12/1981
Página: 592-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La cancelación de las garantías prestadas en las hipótesis de introducción temporal, se efectuarán de la siguiente manera:

a)   En los casos de reexportación o abandono de la mercadería,
     inmediatamente a la acreditación de cualquiera de los extremos;
b)   En caso de haberse amparado al procedimiento previsto en el artículo
     3º de este decreto, una vez que se justifique fehacientemente haber
     efectuado el pago que corresponda.
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