MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las introducciones temporales podrán cancelarse por los siguientes procedimientos:
a) Reexportación de las mercaderías en el plazo otorgado;
b) Importación según el artículo 3º de este decreto;
c) Abandono expreso de las mismas ante la autoridad aduanera poniendo a
su disposición los bienes de que se trate.
Cancelación de garantías
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