Fecha de Publicación: 10/11/1978
Página: 480-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 597/978

Se sustituye el artículo 4.o del Decreto 464/978, exonerando del Impuesto al Valor Agregado la importación y enajenación de tractores y maquinarias agrícolas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 4 de octubre de 1978.

Visto: el decreto 464/978, de fecha 11 de agosto de 1978.

Resultando: por el artículo 4º del mencionado decreto se exonera del
Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto en el Título 9,
artículo 13, apartado 1, inciso E) del Texto Legal Ordenado - 1976, a la
importación y enajenación de tractores y maquinarias agrícolas, cuando la
referencia debió efectuarse al inciso F) de dicho Texto Ordenado.

Considerando: conveniente, por tanto, efectuar la rectificación del caso,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4º del decreto 464/978, de fecha 11 de agosto de
1978, por el siguiente:

 "ARTICULO 4º. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado conforme a lo
dispuesto en el Título 9, artículo 13º, apartado 1, inciso F) del Texto
Legal Ordenado - 1976, la importación y enajenación de tractores y
maquinarias agrícolas".

MENDEZ - LUIS H MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J
SAMPSON.
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