Decreto 597/978
Se sustituye el artículo 4.o del Decreto 464/978, exonerando del Impuesto al Valor Agregado la importación y enajenación de tractores y maquinarias agrícolas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 4 de octubre de 1978.
Visto: el decreto 464/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el artículo 4º del mencionado decreto se exonera del
Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto en el Título 9,
artículo 13, apartado 1, inciso E) del Texto Legal Ordenado - 1976, a la
importación y enajenación de tractores y maquinarias agrícolas, cuando la
referencia debió efectuarse al inciso F) de dicho Texto Ordenado.
Considerando: conveniente, por tanto, efectuar la rectificación del caso,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto 464/978, de fecha 11 de agosto de
1978, por el siguiente:
"ARTICULO 4º. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado conforme a lo
dispuesto en el Título 9, artículo 13º, apartado 1, inciso F) del Texto
Legal Ordenado - 1976, la importación y enajenación de tractores y
maquinarias agrícolas".
MENDEZ - LUIS H MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J
SAMPSON.