Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 38

   Acuérdase un plazo de un año a partir de la publicación de este
decreto, para ser retiradas de circulación y uso todas las medidas de
capacidad que no cumplan con todo lo dispuesto en esta reglamentación.
   Aquéllas que no cumplan con lo establecido en los artículos 18 y 19,
deberán ser retiradas de circulación y uso en un plazo de 90 días.
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