MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Acuérdase un plazo de un año a partir de la publicación de este decreto, para ser retiradas de circulación y uso todas las medidas de capacidad que no cumplan con todo lo dispuesto en esta reglamentación. Aquéllas que no cumplan con lo establecido en los artículos 18 y 19, deberán ser retiradas de circulación y uso en un plazo de 90 días.Ayuda